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Podrán ser socios activos o generales, todos los funcionarios de fila de Carabineros de Chile en servicio activo que, voluntaria y expresamente manifiesten su interés en integrarse a la Corporación, por medio de una solicitud enviada al Directorio. Para tales efectos se deberá acreditar lo siguiente:
Durante este periodo el socio tiene la posibilidad de completar los 20 años de como socio, exigidos para la reincorporación como tal al perder la condición de funcionario en servicio activo.
Los socios que se incorporan por primera vez deben poseer como mínimo 1 año de antigüedad como tal para comenzar a recibir los beneficios del Club. Lo anterior no aplica al beneficio de los vuelos recreativos. En el caso del beneficio de ambulancia aérea, el que aplica sólo para traslados de alta complejidad médica, a contar del 6to. mes de antigüedad se bonificará parcial y gradualmente hasta el año en que se bonificará en un 100% con los topes definidos por el directorio.
Al pasar a retiro se pierde automáticamente la calidad de socio, generándose el derecho para solicitar su reincorporación, si se cumplen los requisitos exigidos. En este caso el Directorio tiene amplias facultades para aceptar o rechazar las postulaciones no teniendo la obligación de expresar causa o motivos en uno u otro sentido.
El Personal de fila que se acoja a retiro con derecho a pensión, podrá reincorporarse como socio activo o general, previa solicitud que deberá ser aprobada por el Directorio. Para tales efectos se deberá acreditar lo siguiente:
El Directorio tiene amplias facultades para aceptar o rechazar las postulaciones no teniendo la obligación de expresar causa o motivos en uno u otro sentido.
EL DIRECTORIO
Club Aéreo del Personal de Carabineros
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