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Podrán ser socios activos o generales, todos los funcionarios de Carabineros de Chile en servicio activo que, voluntaria y expresamente manifiesten su interés en integrarse a la Corporación, por medio de una solicitud enviada al Directorio. Para tales efectos se deberá acreditar lo siguiente:
1.- Tener la condición de funcionario en servicio activo.
2.- No registrar antecedentes penales.
3.- Aprobar el análisis de idoneidad realizado por el Directorio.
Durante este periodo el socio tiene la posibilidad de completar los 20 años de como socio, exigidos para la reincorporación como tal al perder la condición de funcionario en servicio activo. Los socios que se incorporan por primera vez, deben poseer como mínimo 3 años de antigüedad como tal para comenzar a recibir los beneficios del Club.(artículo 4° inciso 3 del Estatuto del Club) Al pasar a retiro se pierde automáticamente la calidad de socio, generándose el derecho para solicitar su reincorporación, si se cumplen los requisitos exigidos. En este caso el Directorio tiene amplias facultades para aceptar o rechazar las postulaciones no teniendo la obligación de expresar causa o motivos en uno u otro sentido. (artículos 4° inciso 2°, y 19° N° 14 del Estatuto del Club).
El Personal que se acoja a retiro con derecho a pensión, podrá reincorporarse como socio activo o general, previa solicitud que deberá ser aprobada por el Directorio. Para tales efectos se deberá acreditar lo siguiente:
El Directorio tiene amplias facultades para aceptar o rechazar las postulaciones no teniendo la obligación de expresar causa o motivos en uno u otro sentido. (artículos 4° inciso 2°, y 19° N° 14 del Estatuto del Club).
EL DIRECTORIO
Club Aéreo del Personal de Carabineros
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